¿Cree usted que esta ley contribuirá para que en Ecuador no haya más apagones?
Algo que destaco es, por ejemplo, Artículo 15. De los procesos públicos de selección. Lo más destacado es la apertura para que se desarrollen proyectos de hasta 10MW sin pasar por un PPS y solo con una autorización del ministerio. También tendrán despacho y precio preferente. PERO, hay algo que, por otra parte, perjudica su desarrollo.
Me gustaría escuchar su opinión. Espero sus comentarios.
Esta nueva reforma, aprobada el 10 de enero del 2024, introduce una variedad de temas, de entre los cuales destaco lo siguiente:
- Definiciones. Incluye definiciones sobre generación distribuida y mercados de corto plazo. Son necesarias porque el mercado debe abrir la puerta a nuevas formas de generación eléctrica.
- Artículo5. Otorga presupuesto directo a la Agencia de Regulación y Control competente del ramo, asignando aportes del sector eléctrico del 1%.
- Artículo8. La ley da el soporte para los proyectos que no consten el plan maestro y provengan de la iniciativa privada.
- Artículo 9. Plasma de forma explícita que se podrá concesionar la transmisión del sector eléctrico.
- Artículo 10. Abre la puerta para que empresas privadas, que se encuentran aisladas de la red, puedan construir infraestructura que les permita conectarse.
- Artículo 11. Sistemas de autoabastecimiento para consumidores finales. Abre la puerta para que puedan ser operador por terceros y para que haya un mercado de excedente.
- Artículo 12. Transacciones de bloque de energía. Abre la puerta para tener contratos, en el mercado de corto plazo, de la venta de esos excedentes.
- Artículo 15. De los procesos públicos de selección. Lo más destacado es la apertura para que se desarrollen proyectos de hasta 10MW sin pasar por un PPS y solo con una autorización del ministerio. También tendrán despacho y precio preferente. Lo que afecta al modelo del negocio es que dice tácitamente que la infraestructura deberá ser revertida al Estado.
- Artículo 16. Plan Maestro de Electrificación. Sigue siendo un reto y una carga para el Estado. No mejora, mantiene el peso sobre el gasto público.
- Artículo 18. Costo del servicio público de energía eléctrica. No establece de forma clara que el costo deberá realizarse tomando en cuenta los rubros de CAPEX y financiamiento.
- Artículo 19. Abre la puerta para la concesión de alumbrado público.
Disposiciones Generales:
- Primera. El Estado debe garantizar al privado la entrega de potencia efectiva.
- Segunda. Se permitirá a usuarios residenciales, centros educativos y deportivos, de hasta 75kW que mantengan un solo medidor bidireccional. Esto quiere decir que a sistemas de mayor potencia se los obligará a poner otros sistemas de medición, que encarecen la instalación.
- Cuarta. Prohibición de delegación al sector privado de infraestructura existente. Cierra la puerta a la monetización de activos.
- Quinta. Declarar de interés nacional los proyectos que se encuentren en etapa de construcción y presenten al menos un 50% de avance. Esto hace que se insista en proyectos que han causado costos desproporcionados a los ecuatorianos y que tiene muchas complicaciones.
Aspectos de beneficios tributarios:
- Deducción del 100% adicional para proyectos de generación de energía por fuentes renovables.
Disposiciones transitorias:
- Primera: condonar el 100% de los intereses derivados por el saldo de las obligaciones pendientes del servicio de electricidad y alumbrado público.
- Segunda. Arancel 0% a la maquinaria agrícola que funcione con energías renovables.
Conclusiones: Esta Ley no muestra, de forma contundente, que incluya aportes significativos que permitan palear la crisis actual de falta de generación de electricidad. Los problemas de fondo no se analizan, no se tomaron en cuenta y tampoco se ven conceptos que permitan modernizar el sector. Se pudo hacer más, se defendió el estatus quo.
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